viernes, 11 de junio de 2010

Propiedad Intelectual.



La ley de propiedad intelectual del Estado de Chile, es un decreto de ley que busca proteger a los productores de conocimiento de las diversas que existen en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina (art nº1) basado en un sistema de derechos, los cuales se dividen en: patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la totalidad de la obra en donde se prohibe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización, o la de su heredero o cesionario; estableciéndose así un régimen de sanciones y limitaciones, para aquellas personas que transgredan los derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales han sido inscritos por su creador de forma legal en nuestro país, gozando así de una protección, de sus derechos.

Las violaciones a la propiedad intelectual, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, ya que se constituye un delito, que debe ser pagado con pena de cárcel.

Por otra parte, se establece un procedimiento de responsabilidad de los ISP, en donde se contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones para los proveedores de internet, en donde, sin haber un pago previo o autorizaciones, se encuentran posibilitados para publicar en la red obras de autores que no les han dado o no se ha pedido su consentimiento, siendo los ISP protegidos por esta ley, en las excepciones que se establecen como:

• Las bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; de obras protegidas y de su traducción con fines de investigación.

• Para discapacitados, en donde se establece, que está permitido la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros.
• Permiten el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación. Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza investigación.

Por lo tanto es necesario mencionar, que esta ley, aunque tiene contradicciones contra lo estipulado en sus artículos, específicamente a los “permisos” que se establecen a ciertos organismos para la reproducción y copia de documentos u obras inéditas, solo con el fin de INVESTIGACION o INCIDENTAL de ésta, es una burla contra los autores, que buscan que esta ley les otorgue seguridad.

Por último se hay que rescatar los aspectos positivos de esta ley como el que, aunque con contradicciones, esta ley permite el acceso al conocimiento.

viernes, 14 de mayo de 2010

“Conocimiento e Información: Factores claves en las transformaciones de nuestra sociedad”

Desde la aparición de las TIC, nuestra sociedad se ha visto envuelta en un constante proceso de cambio, en donde éstas han jugado un papel trascendental en los distintos ámbitos del conocimiento.
Por lo tanto, a raíz de ésta, han surgido distintos tipos de conceptos para denominar al nuevo tipo de sociedad que, influenciada por las nuevas tecnologías que se han ído desarrollando en las ultimas décadas, se ha requerido designar una nueva denominación para esta nueva era. Es así, que han tomado fuerzas las palabras: Conocimiento e información.
Estas palabras, a simple vista y además, desde una mirada semántica tiendes a unirse y pueden ser muy similares, pero al realizar un análisis de sus raíces y sus orígenes son términos muy distintos y representan desiguales significados.

El conocimiento tiene su origen en la cultura occidental, en el campo de la Filosofía, el cual, da origen a la Epistemología. Además, según Castels (1997:43), se refiere a éste como “un conjunto articulado de elementos generado por un proceso de producción, relacionado con la construcción de determinados saberes y habilidades”. Mientras que la Información, comienza a ser desarrollado en el ámbito de Derecho, y según Castels, la información se relaciona con” los productos perceptibles y comunicables del conocimiento”.

Por lo anterior, se puede inferir, que estos dos conceptos, de una u otra manera, están relacionados entre sí y son interdependientes uno de otro, ya que sin conocimiento no hay información, y si la información no es analizada ni comunicada no hay conocimiento.

Actualmente, nuestra sociedad ha recibido múltiples nombres, los cuales, han sido interrelacionados en forma errónea por los componentes de ésta, lo cual ha producido una nebulosa en torno a las designaciones más potentes, las cuales son: “Sociedad de la información y Sociedad del Conocimiento” y que pertenecen a dos perspectivas diferentes, pero, no existe un consenso en torno a estos y por el mal uso, ya sea por desinformación u otra causa, se han distorsionado sus significados y por ende su aplicación dentro del discurso del hablante.

Por un lado, se encuentran a aquellos autores que toman como elemento determinante la difusión de las nuevas tecnologías informáticas y su relación con los sistemas de comunicación, y hacen referencia al termino “Sociedad de la información” para describir la nueva acción de las tecnologías teleinformáticas y su impacto en las nuevas formas que surgieron en nuestra organización social. Pero por otro lado a otros autores que considera que el conocimiento ha pasado a ser el principal productor de la riqueza en el marco del nuevo tipo de capitalismo.

Por lo antes expuesto, se llega a la conclusión, que es necesario educar a la población acerca de estas perspectivas en lo referente a los nuevos acuñamientos a la actual sociedad imperante en nuestros días y que puedan diferenciar el uno del otro con bases solidas y potentes, reconociendo sus diferencias y semejanzas.

viernes, 30 de abril de 2010