viernes, 11 de junio de 2010

Propiedad Intelectual.



La ley de propiedad intelectual del Estado de Chile, es un decreto de ley que busca proteger a los productores de conocimiento de las diversas que existen en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina (art nº1) basado en un sistema de derechos, los cuales se dividen en: patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la totalidad de la obra en donde se prohibe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización, o la de su heredero o cesionario; estableciéndose así un régimen de sanciones y limitaciones, para aquellas personas que transgredan los derechos de autor o propiedad intelectual, los cuales han sido inscritos por su creador de forma legal en nuestro país, gozando así de una protección, de sus derechos.

Las violaciones a la propiedad intelectual, serán sancionadas con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales, ya que se constituye un delito, que debe ser pagado con pena de cárcel.

Por otra parte, se establece un procedimiento de responsabilidad de los ISP, en donde se contempla un nuevo sistema de excepciones y limitaciones para los proveedores de internet, en donde, sin haber un pago previo o autorizaciones, se encuentran posibilitados para publicar en la red obras de autores que no les han dado o no se ha pedido su consentimiento, siendo los ISP protegidos por esta ley, en las excepciones que se establecen como:

• Las bibliotecas, permitiendo la reproducción, en ciertos casos, de obras no disponibles en el mercado; de obras protegidas y de su traducción con fines de investigación.

• Para discapacitados, en donde se establece, que está permitido la copia, adaptación, distribución de obras para discapacitados visuales, auditivos u otros.
• Permiten el uso ‘incidental y excepcional’ de obras con el propósito de crítica, comentario, caricatura, enseñanza, interés académico o investigación. Asimismo, se autoriza la inclusión de fragmentos de una obra protegida en una nueva a título de cita o con fines de crítica, ilustración, enseñanza investigación.

Por lo tanto es necesario mencionar, que esta ley, aunque tiene contradicciones contra lo estipulado en sus artículos, específicamente a los “permisos” que se establecen a ciertos organismos para la reproducción y copia de documentos u obras inéditas, solo con el fin de INVESTIGACION o INCIDENTAL de ésta, es una burla contra los autores, que buscan que esta ley les otorgue seguridad.

Por último se hay que rescatar los aspectos positivos de esta ley como el que, aunque con contradicciones, esta ley permite el acceso al conocimiento.

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